REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCION NUMERO 2.593 CARACAS 10 DE
ENE 2012
AÑOS 201 Y 152
LINEAMIENTOS DE EVALUACION PNF GACETA
39.839
De
conformidad con lo previsto de los artículos 62 y 67.15 y 77.19 del decreto
numero 6.297 con rango, valor y fuerza de ley organica de la administración publica;
en concordancia con el articulo 25 del decreto numero 6.232 sobre la organización
y funcionamiento de la administración publica nacional.
POR CUANTO
El supremo
compromiso y la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción
del socialismo, en la contruccion de la republica bolivariana de Venezuela basada
en principios humanistas, se sustenta en condiciones morales y éticas.
POR CUANTO
El
desarrollo del país requiere de una educación universitaria con justicia y
compromiso social, fundamental para emprender acciones que copnduzcan havia la
concercion de una universidad orientada hacia lo nacional, lo estatal, lo
municipal y lo comunitario valorado la cultura, las necesidades, las problemáticas,
acervos, exigencias y potencialidades de desarrollo en cada contexto.
POR CUANTO
El gobierno
Bolivariano, a través del ministerio del poder popular para la educación,
universitaria, en el marco de los principios rectores que orientan la norma
suprema de nuestro ordenamiento jurídico venezolano vigente, en plena
correspondencia con el estado democrático, y social de derecho y de justicia,
establece que la evaluación, en el marco de la misión alma mater, se concibe
como proceso multidimensional de valoración, de los componentes y practicas
educaticas con el objetivo de fomentar la reflexión critica la acción transformadora
y la coresponsabilidad de todos los
actores.
POR CUANTO
La evaluación
en los programas nacionales de formación en el marco de la misión alma mater,
comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y
directivo, comunidades asi como la valoración de los procesos de diseño
curricular, las practicas educativas, los aprendizajes.
ESTABLECER
LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALESDE
FORMACION EN EL MARCO DE LA MISION ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICONES GENERALES
Artículo
1:
El
presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del desempeño
estudiantil de las cursantes y los cursantes de los Programas Nacionales de
Formación creados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater. Los
programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación
particular definida para su gestión.
Artículo
2:
El
presente instrumento se aplicará en las instituciones universitarias que
gestionan Programas Nacionales de Formación autorizados por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y
Misión Alma Mater.
Artículo
3:
La
evaluación del desempeño estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de
Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como
un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los
estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye la
verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción
de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las
necesidades socioproductivas, sociotecnológicas, sociocomunitarias.
CARACTERÍSTICAS DE
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PNF
Artículo
4:
La
evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación,
tiene las siguientes características:
- Participativa: Constituye un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
- Crítica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objetivo de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.
- Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
- Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permites evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.
- Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones. Condiciones y características del proceso formativo.
PRINCIPIOS
Artículo
5:
La
evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación,
se ajustará a los siguientes principios:
- Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.
- Justicia: Se asume como la búsqueda y creación de los procesos necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.
- Transparencia: Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información
- Integralidad: Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación, asimismo, valora las dimensiones articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad.
- Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la educación.
TIPOS
DE EVALUACIÓN
Artículo
6:
La
evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación,
se ajustará a los siguientes tipos:
1. Inicial:
Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los
educándonos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las
necesidades educativas.
2. De
desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre
los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y
acciones de mejoramiento de la formación.
3. De cierre:
Está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados
por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo
Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de
conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las
condiciones.
Artículo
7:
Las
formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de
Formación son:
- Autoevaluación: Es un proceso que le permite al estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
- Coevaluación: Es un proceso de valoración recíproca, entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados.
- Heteroevaluación: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Artículo
8:
Los
niveles de participación de la evaluación de los Programas Nacionales de
Formación son.
1. Docentes:
Encargados en resaltar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la
Comunidad Universitaria.
2. Autoridades:
Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación
3. Estudiantes:
Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones
pertinentes al Plan de Evaluación.
Artículo
9:
Las
actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y
tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de
vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir
conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e
ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.
Artículo
10:
Las
técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la
información y valoración.
Artículo
11:
Los
instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información
y así poder valorar el proceso de información.
PLAN
DE EVALUACIÓN
Artículo
12:
En los
Programas Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular
contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el
instrumento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de
los aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo
13:
Todo Plan
de Evaluación debe contemplar, como mínimo:
- Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos, y otros criterios que orienten al proceso formativo.
- Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas o instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
- Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando lo tipos de evaluación y forma de participación.
- Indicará el tipo de evaluación.
- Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
PONDERACIONES
Artículo
14:
En la
primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto
correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación
de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los
estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de
obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las
firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de
actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente.
En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por las características de
flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia
correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de
las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por
ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se
podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
CRITERIOS
PARA LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO
Artículo
15:
Los
criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
- Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y sociotecnológicas con visión territorial.
- Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
- Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
EVALUADORES
DEL PROYECTO
Artículo
16:
De
conformidad con las características de la evaluación establecidas en el
artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de
evaluación serán:
- La o el estudiante representante del proyecto
- Un representante del Conejo Comunal, organización comunal o social e institución político privada en el área del proyecto.
- Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
- La o el docente-asesor responsable del proyecto.
Artículo
17:
La
calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota
mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el
proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
|
Nivel de logro en la
Unidad curricular
|
Calificación
|
|
96% - 100%
|
20
|
|
91% - 95%
|
19
|
|
86% - 90%
|
18
|
|
81% - 85%
|
17
|
|
76% - 80%
|
16
|
|
71% - 75%
|
15
|
|
66% - 70%
|
14
|
|
61% - 65%
|
13
|
|
56% - 60%
|
12
|
|
51% - 55%
|
11
|
|
46% - 50%
|
10
|
|
41% - 45%
|
09
|
|
36% - 40%
|
08
|
|
31% - 35%
|
07
|
|
26% - 30%
|
06
|
|
21% - 25%
|
05
|
|
16% - 20%
|
04
|
|
11% - 15%
|
03
|
|
6% - 10%
|
02
|
|
1% - 5%
|
01
|
Artículo
18:
Se
considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al
menos, las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
- Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo
19:
Se
considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las
siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
- Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo
20:
La
evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será
continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
Artículo
21:
Se
considera aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido
las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.
- Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la práctica profesional.
Artículo
22:
La
recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se
realizará cuando:
- El estudiante que haya realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.
- El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular no hay aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola vez.
Artículo
23:
Los
estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero
quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en
una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se
le colocará la calificación obtenida en ella.
Artículo
24:
Los
estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 22
Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar
justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud
correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar
su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
Artículo
25:
El Plan
Especial de Recuperación, tiene como objetivo, proporcionar nuevas
oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas
establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución
universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.
Artículo
26:
Para que
el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades
curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación
deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades
curriculares:
- Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
- Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo
27:
Los
estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26
del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo
e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante
las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y
consideren la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan
Especial de Recuperación.
Artículo
28:
El plan
especial de recuperación no aplica para el proyecto.
Artículo
29:
Cuando en
alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de
estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los
resultados, el docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaborará
el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán
el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya
lugar. El docente enviará copia del acta a las instancias académicas
administrativas correspondientes.
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