1.-Medios e instrumentos de organizacion estudiantil:
a.-Reglamentos:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR:
Artículo 1: El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
-Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
-Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje.
-Valoración del Desempeño Estudiantil.
Artículo
2: La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido
en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
-Parágrafo
Uno: El Régimen Semestral será establecido en periodos académicos
regulares (semestre) los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis
(16) semanas, realizándose dos (2) por año académico.
-Parágrafo
Dos: El IUTEB podrá organizar periodos académicos intensivos los cuales
tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán
como objetivo permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no
serán considerados semestres
-Artículo
3: Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos
señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico
del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que
apruebe el Consejo Directivo.
-Artículo
4: El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio
de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y
selección distintos para los programas académicos no tradicionales
-Artículo
5: El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales:
Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia,
y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
-Artículo
6: Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las
acciones de promoción de los distintos planes académicos con la
finalidad de atraer aspirantes a los mismos
-Artículo
9: Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan
las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y
aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos
del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la
política establecida por el Consejo Directivo.
-Artículo
10: Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el
ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar
-Artículo
13 Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante
admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
se inscribe formalmente ante el Departamento de Control de Estudios de
la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso
-Artículo
17: El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de
equivalencia en la semana diez (10) del semestre y se especificará en el
cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la
totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada a
División Académica
-Artículo
24: El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las
solicitudes de traslado y tramitarlas a la División Académica, en la
semana diez (10) del semestre.
-Artículo
25: El Departamento Académico elevará a la División Académica el
informe con el resultado del análisis realizado a las solicitudes, en la
semana catorce (14) del semestre académico para su revisión y posterior
elevación a la Subdirección Académica.
-Artículo
28: Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la
institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual
deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 14 de este
reglamento.
-Artículo
34: Cada Departamento Académico llevará a cabo un proceso de evaluación
curricular constante, para lo cual deberá realizar un seguimiento
constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
-Artículo:
37 Cada Departamento Académico tiene el deber de entregar a la División
Académica la propuesta de distribución de la carga académica docente,
en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente,
número de secciones, y número de horas semanales, actividades de
investigación y postgrado, así como las necesidades de contratación, con
cuatro (4) semanas de anticipación a la culminación de cada semestre
-Artículo
45: Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la
obligación de cursar toda la carga académica correspondiente al mismo
-Artículo
56: La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el
requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de
estudios por un (01) semestre la primera vez, dos (02) semestres
consecutivos la segunda vez, y así sucesivamente. Parágrafo Único: El
estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de
estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el
último semestre cursado para los cálculos correspondientes al Artículo
55.
-Artículo
64: El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando
la última calificación obtenida en cada asignatura por el número de
créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este
resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y
se valorará hasta la centésima
-Artículo
69: Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de
cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero
tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una
nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación
definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el
requisito correspondiente.
-Artículo: 76 Esta nota de observación no podrá ser concedida a la Pasantía-Trabajo de Grado, ni al Proyecto Especial de grado.
-Artículo
82: Una vez presentada la evaluación el docente tiene el deber de
entregar al Departamento Académico respectivo dicha evaluación con las
respuestas
-Artículo
90: El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a
los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
-Artículo
97: El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad
de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y
no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada
por primera vez.
-Artículo:
100 La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por
escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento
correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su
aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por
el Consejo de Departamento
-Artículo:
107 Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será
establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia
competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su
competencia.
-Artículo:
111 Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de
cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al
estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa
-Artículo: 116 Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
-Artículo:
117 El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones
destinado a favorecer el proceso enseñanza aprendizaje estudiantil y su
formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que
implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso
enseñanza-aprendizaje
-Artículo
120: El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser
considerado como factor importante para lograr la prosecución
estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer
especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para
así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño.
Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los
niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que
ingresan a iniciar sus estudios
-Artículo:
129 Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento
académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y
diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención
honorífica “CUM LAUDE” y será señalado en el diploma correspondiente al
título y en el acta de grado
-Artículo:
131 Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran
suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos
por el Concejo Directivo.
-Artículo: 132 Aprobado en el Consejo Directivo N° 01/05, en fecha 11/03/05.
b.-Vocerias:
La
voceria consiste en que determinados alumnos del aula tomen el mayor
rol de su aula, estos estaran pendientes y tendran las responsabilidades
de dar todas las respectivas informaciones a sus compañeros. Tienen la
responsabilidad de velar por el buen estado de su aula.
Como su nombre lo indica es LA VOZ de la Entidad, por lo cual es la
figura fundamental de las comunicaciones institucionales (esto aplica
tanto para las comunicaciones internas como externas). Al ser vocero
institucional, no se estará jamás emitiendo una opinión persona.
c.-Centro de estudiantes:
Los Centros de Estudiantes son los organismos de base, para la promoción
y defensa de los derechos e intereses de los estudiantes de cada una de
las carreras de la Universidad.
En el IUTEB existen varios movimientos estudiantiles en estos tenemos:
-Movimiento estudiantil Revolucionario Nuevo Pensamiento.
-Movimiento estudiantil Pedro Camejo.
2.-Insercion del participante en la comunidad.
a.-Que se entiende por comunidad:
Por comunidad entendemos un grupo de individuos que voluntariamente se asocian con un fin común.La consecución de este fin conlleva un grado
de compromiso por parte de cada uno de sus integrantes, estableciéndose
así una relación particular entre ellos y una jerarquía específicos de
esa comunidad.
b.-En que consiste el abordaje a la comunidad:
El abordaje comunitario es
en un conjunto de medios dirigidos a orientar la intervención comunitaria.
Establece los pasos que deben seguirse para tener un
acercamiento con las comunidades y hacer del “abordaje” un proceso planificado,
guiado, encaminado hacia la detección de necesidades presentes en la comunidad
cuyos integrantes identifican como problemas o situaciones que le preocupan y
afectan distintos ámbitos de su vida cotidiana
Para que el abordaje sea
efectivo, eficiente, eficaz y genere un impacto significativo, es necesario
involucrar en este proceso a las mismas personas de la comunidad, hacer del
abordaje no sólo una intervención realizada por especialistas en el área, sino
también una herramienta para la participación
democrática y protagónica, convirtiéndose así en Abordaje Comunitario
Participativo, cuya esencia sea el diálogo de saberes y el impulso de espacios
de concertación para viabilizar el desarrollo integral de las comunidades.
c.-Descripcion de la comunidad:
Tomarse el tiempo para escribir una buena descripción de su comunidad es una manera efectiva para conocer la clase de retos y medios con los que tendrá que trabajar. Antes de empezar, de cualquier manera, siéntese y haga una lista del tipo de información que quiera reunir para escribir su descripción. Piense en cualquier información que puede serle útil para su trabajo con la comunidad.
d.-Tipos de comunidad:
-Comunidad educativa: se refiere a un conjunto de personas que conforman y son afectadas por el ámbito de la educación. Se puede hablar entonces de tres tipos de comunidades educativas:
-Comunidad comunitaria: aquí lo profesional, lo personal y lo social se ven mezclados constantemente y, además de esto, se incluye lo que se conoce como trabajo incorporado, que implica que se presentan proyectos colectivos, por medio de los cuales se intenta el éxito y la disciplina de los educandos. Esto hace que los docentes no tomen su decisión de forma individual sino colectiva, promoviendo las relaciones y la colaboración entre los integrantes del grupo. Por eso se caracteriza por ser familiar y afectiva.
-Comunidad liberal: se caracteriza, a diferencia de la anterior, por establecer una distinción entre lo profesional y lo personal. Además de esto, la actividad del docente a cargo de promover la educación se enfoca en el éxito, la disciplina y la responsabilidad de los alumnos a cargo. Las comunidades educativas liberales son basadas en el trabajo individual y en ellas siempre existe una organización jerarquizada, escaza participación por parte de los educandos y se persiguen fines instrumentales.
-Comunidad personalizada: en esta clase, todos sus
miembros participan activamente, creando así vínculos más personalizados
y cercanos. Esto hace que para los alumnos el profesor resulte una
persona más bien cercana y donde los padres cumplen un rol muy
importante para la estimulación educativa. En las comunidades
personalizadas, el personal no docente, en su más amplia variedad,
también resulta relevante y significativo en la educación y para que la
comunidad funcione correctamente. En esta comunidad se promueve por un
lado la colaboración por parte de los miembros pero sin dejar de
estimular la iniciativa individual así como también la autonomía.
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