lunes, 4 de julio de 2016

1.-Medios e instrumentos de organizacion estudiantil:

a.-Reglamentos:

 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR:

 Artículo 1:  El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:

 -Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
 -Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje.
 -Valoración del Desempeño Estudiantil. 

 Artículo 2: La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB). 

-Parágrafo Uno: El Régimen Semestral será establecido en periodos académicos regulares (semestre) los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas, realizándose dos (2) por año académico.
-Parágrafo Dos: El IUTEB podrá organizar periodos académicos intensivos los cuales tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán como objetivo permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no serán considerados semestres

 -Artículo 3: Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.

 -Artículo 4: El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales 

-Artículo 5: El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo. 

 -Artículo 6: Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos

-Artículo 9: Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.

-Artículo 10: Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar

 -Artículo 13 Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante el Departamento de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso

-Artículo 17: El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana diez (10) del semestre y se especificará en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada a División Académica 

-Artículo 24: El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a la División Académica, en la semana diez (10) del semestre.

-Artículo 25: El Departamento Académico elevará a la División Académica el informe con el resultado del análisis realizado a las solicitudes, en la semana catorce (14) del semestre académico para su revisión y posterior elevación a la Subdirección Académica.

-Artículo 28: Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento.   

-Artículo 34: Cada Departamento Académico llevará a cabo un proceso de evaluación curricular constante, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo. 

-Artículo: 37 Cada Departamento Académico tiene el deber de entregar a la División Académica la propuesta de distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y postgrado, así como las necesidades de contratación, con cuatro (4) semanas de anticipación a la culminación de cada semestre

-Artículo 45: Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente al mismo

-Artículo 56: La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por un (01) semestre la primera vez, dos (02) semestres consecutivos la segunda vez, y así sucesivamente. Parágrafo Único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes al Artículo 55. 

-Artículo 64: El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación obtenida en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima

-Artículo 69: Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto  el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente. 

-Artículo: 76 Esta nota de observación no podrá ser concedida a la Pasantía-Trabajo de Grado, ni al Proyecto Especial de grado. 

-Artículo 82: Una vez presentada la evaluación el docente tiene el deber de entregar al Departamento Académico respectivo dicha evaluación con las respuestas

-Artículo 90: El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados. 

-Artículo 97: El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez. 
 
-Artículo: 100 La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento

-Artículo: 107 Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia. 

-Artículo: 111 Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa

-Artículo: 116 Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

 -Artículo: 117 El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el proceso enseñanza aprendizaje estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje

-Artículo 120: El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios

-Artículo: 129 Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica “CUM LAUDE” y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado

-Artículo: 131 Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo. 

-Artículo: 132 Aprobado en el Consejo Directivo N° 01/05, en fecha 11/03/05. 

b.-Vocerias:

La voceria consiste en que determinados alumnos del aula tomen el mayor rol de su aula, estos estaran pendientes y tendran las responsabilidades de dar todas las respectivas informaciones a sus compañeros. Tienen la responsabilidad de velar por el buen estado de su aula.

Como su nombre lo indica es LA VOZ de la Entidad, por lo cual es la figura fundamental de las comunicaciones institucionales (esto aplica tanto para las comunicaciones internas como externas). Al ser vocero institucional, no se estará jamás emitiendo una opinión persona.

c.-Centro de estudiantes:

 Los Centros de Estudiantes son los organismos de base, para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los estudiantes de cada una de las carreras de la Universidad.

En el IUTEB existen varios movimientos estudiantiles en estos tenemos:

-Movimiento estudiantil Revolucionario Nuevo Pensamiento.
-Movimiento estudiantil Pedro Camejo.

2.-Insercion del participante en la comunidad.

a.-Que se entiende por comunidad:

Por comunidad entendemos un grupo de individuos que voluntariamente  se asocian con un fin común.La consecución de este fin conlleva un grado de compromiso por parte de cada uno de sus integrantes, estableciéndose así una relación particular entre ellos y una jerarquía específicos de esa comunidad.

b.-En que consiste el abordaje a la comunidad:

 El abordaje comunitario es en un conjunto de medios dirigidos a orientar la intervención comunitaria. Establece los pasos que deben seguirse para tener un acercamiento con las comunidades y hacer del “abordaje” un proceso planificado, guiado, encaminado hacia la detección de necesidades presentes en la comunidad cuyos integrantes identifican como problemas o situaciones que le preocupan y afectan distintos ámbitos de su vida cotidiana

Para que el abordaje sea efectivo, eficiente, eficaz y genere un impacto significativo, es necesario involucrar en este proceso a las mismas personas de la comunidad, hacer del abordaje no sólo una intervención realizada por especialistas en el área, sino también una herramienta para la participación democrática y protagónica, convirtiéndose así en Abordaje Comunitario Participativo, cuya esencia sea el diálogo de saberes y el impulso de espacios de concertación para viabilizar el desarrollo integral de las comunidades.

c.-Descripcion de la comunidad:

Una descripción de la comunidad es simplemente un informe escrito y un análisis que describe a una comunidad. Normalmente incluye información sobre la geografía, la demografía y la historia de una comunidad. También incluye una visión global de problemas importantes para la comunidad, entrevistas con personas clave y otra información que pueda guiarlo, a usted y otros, cuando se empieza a trabajar en una comunidad. Una descripción de la comunidad puede ser de cuatro o veinticinco páginas, dependiendo de sus necesidades.

Tomarse el tiempo para escribir una buena descripción de su comunidad es una manera efectiva para conocer la clase de retos y medios con los que tendrá que trabajar. Antes de empezar, de cualquier manera, siéntese y haga una lista del tipo de información que quiera reunir para escribir su descripción. Piense en cualquier información que puede serle útil para su trabajo con la comunidad.

d.-Tipos de comunidad:


-Comunidad educativa: se refiere a un conjunto de personas que conforman y son afectadas por el ámbito de la educación. Se puede hablar entonces de tres tipos de comunidades educativas:

-Comunidad comunitaria: aquí lo profesional, lo personal y lo social se ven mezclados constantemente y, además de esto, se incluye lo que se conoce como trabajo incorporado, que implica que se presentan proyectos colectivos, por medio de los cuales se intenta el éxito y la disciplina de los educandos. Esto hace que los docentes no tomen su decisión de forma individual sino colectiva, promoviendo las relaciones y la colaboración entre los integrantes del grupo. Por eso se caracteriza por ser familiar y afectiva.

-Comunidad liberal: se caracteriza, a diferencia de la anterior, por establecer una distinción entre lo profesional y lo personal. Además de esto, la actividad del docente a cargo de promover la educación se enfoca en el éxito, la disciplina y la responsabilidad de los alumnos a cargo. Las comunidades educativas liberales son basadas en el trabajo individual y en ellas siempre existe una organización jerarquizada, escaza participación por parte de los educandos y se persiguen fines instrumentales.

-Comunidad personalizada: en esta clase, todos sus miembros participan activamente, creando así vínculos más personalizados y cercanos. Esto hace que  para los alumnos el profesor resulte una persona más bien cercana y donde los padres cumplen un rol muy importante para la estimulación educativa. En las comunidades personalizadas, el personal no docente, en su más amplia variedad, también resulta relevante y significativo en la educación y para que la comunidad funcione correctamente. En esta comunidad se promueve por un lado la colaboración por parte de los miembros pero sin dejar de estimular la iniciativa individual así como también la autonomía.




 

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